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  • 24 noviembre 2011

    16 comentarios

    Aclaración sobre el nuevo "contrato" de aprendiz

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    Bitacoras

    Con respecto al artículo de antesdeayer sobre el nuevo "contrato" de aprendiz es evidente que hay muchísima gente que no sólo no se han enterado de nada sino que además se permiten el lujo de decir que el nuevo "contrato" es bueno porque antes las prácticas no se cobraban. Tócate los pies.

    La triste realidad es que el nuevo "contrato" no tiene NADA QUE VER con las prácticas del título. Estas prácticas del título las acuerdan las empresas con las universidades y demás centros de formación que las impartan y por supuesto SÓLO SE HACEN UNA VEZ y es bien cierto que no suelen ser pagadas. Pero el nuevo "contrato" es DESPUÉS DE TENER EL TÍTULO y te lo pueden hacer CUANTAS VECES QUIERAN sin límite alguno, mientras que sigas teniendo menos de 25 años y aún no tengas al menos 3 meses de experiencia laboral o profesional en la materia. El nuevo "contrato" no lo acuerdan con la universidad sino con convenios con el Servicio Público de Empleo, es decir que simplemente pedirán titulados que se hayan apuntado al paro y que cumplan los requisitos de edad y falta de experiencia.

    Un ejemplo sencillo. Una chica estudia enfermería y hace sus prácticas del título en un hospital público. Estupendo, ya tiene su título de DUE y se apunta al paro sin experiencia. Un dentista va al paro y firma un convenio para que le manden un cargamento de enfermeras menores de 25 años y sin experiencia y el dentista podrá escoger a la que le de la gana, siempre dentro de las que le hayan mandado (art.4.2). La "agraciada" cobrará 426€ brutos durante 9 meses. Al pasar los 9 meses, la chica no cobrará ni paro ni indemnización y volverá a las listas del paro como disponible; mientras que el dentista pide otra DUE al paro y es posible que en el nuevo pelotón le manden a la misma de antes, con lo que el dentista puede hacerle un nuevo "acuerdo" sin ningún problema y pagarle de nuevo 426€ durante otros 9 meses. Así hasta que dejen de mandársela porque cumpla 25 años o se muera o se case con Justin Beaber. Es decir, la chica podrá estar encadenando un "acuerdo" con otro con el mismo dentista o con otros o con clínicas de cualquier tipo o con cualquier empresa hasta que cumpla 25 y el dentista podrá tener mano de obra sin derechos laborales por 426€ de forma indefinida mientras este RD siga vigente. Esta es la realidad de la Nueva Españistán del siglo XXI una vez ganada la guerra crisis y en glorioso destino en la mierda lo universal.

    Recordad que lo más importante es que todos estos "acuerdos" que aceptéis no constituyen relación laboral. Las consecuencias de eso son tan graves y tan importantes que es difícil resumirlas. Para que te hagas una idea, por lo que a ti respecta es lo mismo que si fueras un extranjero sin papeles trabajando en una obra salvo que no te pueden echar de Españistán, lo cual seguramente es otra desventaja. Incluso estarías mejor de falso autónomo porque cotizarías a la SS. Por lo que a la empresa respecta eres mejor que el extranjero porque eres igual de barato pero legal. Aparte de lo que se decía en el artículo anterior de que no hay indemnización, ni vacaciones, ni jornada máxima, ni festivos, ni permisos y no cobras el paro, hay otras consecuencias más sutiles pero que tienen incluso más importancia:

    • La Inspección de Trabajo no intervendrá sobre tu caso (aunque sí sobre otros laborales en la misma empresa) ni aunque denuncies, porque no es relación laboral.

    • Tendrás derecho a cobrar bajas, pero apenas cotizas a la SS. Es decir que todos los meses o años que pases disfrutando de estos "acuerdos" formarán parte de tu vida laboral como tiempo cotizado. Pero en cuanto a las cantidades, que son tanto o más importantes que el tiempo, menuda risión porque la empresa cotizará la "fortuna" de 34,54€/mes por ti. Ten en cuenta que si tienes menos de 25 años es prácticamente seguro que cuando te jubiles te calculen la pensión en base a toda tu vida laboral en la que contará estos "acuerdos". Actualmente ya te van a contar 22 años de vida laboral para el cálculo de la pensión. Piensa que hace cosa de 20 años sólo se contaban 2.

    • Si tienes algo que demandarle a la empresa, como que no te paga, no podrás acudir a los Juzgados de lo Social porque no es relación laboral. Eso quiere decir que tendrías que ir por lo civil, lo cual implica que no tienes derecho automático a justicia gratuita y que vas a tardar muchísimo más en cobrar si es que cobras.

    • No tienes los derechos de un trabajador respecto a la empresa en el tema de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

    • No tienen que hacerte las revisiones médicas obligatorias de la empresa.

    • Una horita más de cualquier profesional repasando el índice de cualquier normativa y seguro que se le ocurren 10 perjuicios más.

    Por supuesto, todos y cada uno de estos perjuicios son ventajas para la empresa. No es que sean sólo ventajas sino que son LAS VENTAJAS que han estado pidiendo toda la vida. El sueño de Megalibegalman, el nuevo X-MEN, hecho realidad. Aunque de momento sólo para los menores de 25 añós titulados y sin experiencia... de momento.

    Cuanto más leas el RD 1543/2011 más mala leche se te va a poner si sabes leer entre líneas y captar la verdadera intención del mismo. Por ejemplo, antes de poder firmar cualquier acuerdo de este tipo con un trabajador es necesario que la empresa firme un convenio con el Servicio de Empleo. Pero da la casualidad de que en el acuerdo que firman con el trabajador tienen que poner la duración, la jornada y el horario (art.3.3), pero no tienen que poner lo que le van a pagar, lo cual quiere decir que pueden acordar con él 1000€ y al mes siguiente bajárselo al mínimo de 426€ (art.3.4). El RD no lo impide y el pringao no podrá reclamar a nadie porque está fuera de la jurisdicción de la Inspección de Trabajo y de los Juzgados de lo Social.

    Además en el convenio que firmen con el Servicio de Empleo no sólo tampoco tienen que poner el sueldo sino que tampoco tienen que poner ni el horario ni la jornada. Dicho de otra forma: sólo quieren que les quiten parados de las estadísticas y les vienen a decir que hagan con ellos lo que les de la gana, que ellos no quieren saber nada.

    Por supuesto surgen dudas que están sin aclarar porque el RD seguramente que será desarrollado mediante reglamentos autonómicos o simplemente por normas internas de los Servicios Públicos de Empleo. Recordad que cada Comunidad Autónoma puede hacer en esto casi lo que quiera porque las competencias están transferidas.

    La principal duda es si te puedes negar. Quien se haga esta pregunta demuestra que no se entera de na y que se las van a dar todas juntas toda su vida laboral con total seguridad. Lo que os va a llegar a casa es una carta del Servicio de Empleo de vuestra Comunidad, como una oferta de empleo normal, salvo que no es de mayores sino de los Playmobil. Se supone que la tenéis que atender, lo cual significa ir a la entrevista con el negrero que está buscando pringaos a que os firme la cartita. A la misma entrevista se presentará un ejército de padefos dispuestos a trabajar 10h diarias por 426€, a lavarle el coche y a llevarle los niños al colegio. Sería raro que el negrero escogiera a quien llegue tarde a la entrevista y pregunte si puede faltar los viernes porque está de resaca.

    22 noviembre 2011

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    Nuevo "contrato" de aprendiz ya vigente: 426€, sin paro, sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin festivos, sin permisos...

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    Bitacoras

    ¡ATENCIÓN! El día 24/11/11 se ha publicado en Laboro un artículo posterior a éste con aclaraciones sobre este nuevo "contrato". Es fundamental que lo leas si te crees, en tu ignorancia, que el nuevo "contrato" es bueno porque antes las prácticas no se pagaban. ¿Cómo puedes ser tan pardillo?

    El día 19, curiosamente el anterior a las elecciones, ha entrado en vigor un nuevo "contrato" espectacular para la supuesta realización de prácticas en empresas. Las comillas se deben a que ni siquiera es un contrato, siendo en realidad la resucitación de la antediluviana figura del "aprendiz". Todo está en el RD 1543/2011 pero como siempre en Laboro se ha hecho la traducción que tan del gusto es de los suscriptores. Pasad y ved que os vais a reír:

    Texto.Traducción.
    "acuerdos con personas jóvenes para realizar prácticas de carácter no laboral"No querían llamarle "contrato" porque eso supone derechos laborales. Así que han optado por este nombre maravilloso. En la Españistán del siglo XXI no hay albañiles sino auxiliares de servicios de ingeniería civil.
    "Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven." (art.2.2 RD 1543/2011)Sin vacaciones, sin jornada máxima, sin indemnización, sin permisos, sin festivos, sin excedencias, con modificaciones libres...
    "Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad." (art.3.1 RD 1543/2011)Como los titulados se escapaban del nuevo contrato de formación, se han sacado de la manga esta mierda norma para que se pueda aplicar a todo bicho viviente aunque tenga titulación superior. En resumen, que si te apuntas al paro y tienes menos de 25 años te pueden endilgar uno de estos contratos, con lo que hay un parado menos... supuestamente.
    "no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes." (art.3.1 RD 1543/2011)Como el "acuerdo" no es relación laboral ni experiencia profesional, nada impide que la misma empresa haga varios "acuerdos" seguidos al mismo trabajador mientras siga teniendo menos de 25 años. Y si no consiguen que el SEPE les mande al mismo pringao, pueden coger a otro. La cantera es inagotable.
    "Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses." (art.3.2 RD 1543/2011)Trabajarás en una empresa y harás lo que el jefe te diga. Pero no es contrato, sino "acuerdo"; no es trabajador sino "persona joven" y no es jefe sino "tutor". Tócate los cimbales.
    "A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo." (art.3.2 RD 1543/2011)Al acabar el "contrato" te dan una pegatina del Bollycao pero te la apuntan para la posteridad.
    "el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas." (art.3.3 RD 1543/2011)Tienen que rellenar unos papeles en los que pondrán lo que quieran. No es una relación laboral, pero curiosamente tiene jornada y horario. En la Españistán del siglo XXI una tabla horizontal con 4 patas no es una mesa sino una plataforma de desarrollo de la sostenibilidad.
    "Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento." (art.3.4 RD 1543/2011)Te van a pagar 426€ como mínimo, pero no es un salario porque no eres un trabajador sino una persona joven. Como no es salario no tienen que pagar retenciones a Hacienda.
    "A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en este real decreto, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre" (art.3.5).Tendrás derecho a bajas. La empresa cotizará a la SS la impresionante cantidad de 34,51€/mes y tú cotizaras 6,05€/mes que serán descontados de lo que cobres. No tienes derecho a paro (art.3 RD 1493/2011). Si la empresa no quiere no cotizará al FOGASA (art.4 RD 1493/2011) ni por formación, por lo que no te pagaría el FOGASA en caso de insolvencia o concurso de acreedores y no tendrías derecho a los cursos de formación gratuitos del FORCEM.
    "En el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes." (art.3.6)Si lo ponen en el convenio será obligatorio que te hagan un contrato laboral al acabar. Pero fíjate tú qué casualidad que de momento no lo pone en ninguno porque nunca habían existido estos "acuerdos"; pero que no son contratos, que no, que te lo juro, que no trabajas sino que practicas por obligación y dando beneficios, pero eso es un detalle superfluo.
    1. Las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales contempladas en este capítulo, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas. En el supuesto de que el desarrollo de las prácticas no laborales se realice en empresas con centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal; sin perjuicio de ello, la preselección de personas jóvenes para la realización de estas prácticas, así como el control y seguimiento de las mismas corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón de la ubicación de los centros de trabajo. 2. En el citado convenio se incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por los Servicios Públicos de Empleo. En todo caso, el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa. 3. En los convenios se contemplarán de forma expresa las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales a realizar por los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad. 4. La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías. (art.4)Bla, bla, bla. Tendrán que hacer muchos papeles al acabar y al finalizar pero eso es cosa de la asesoría Pepe. Habrá unos funcionarios que harán otros papeles que dirán que todo está bien. Si pudieras leer los papeles te daría más risa que un tripi caducao.
    "Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales." (art.5.1)Al acabar el contrato te podrá fichar el Barça de titular con Messi... o no. Como poder... no te jode.

    A lo mejor alguien no lo ha entendido bien. Esto no es un proyecto sino que ya existe, ya ha entrado en vigor y ya te pueden hacer este "contrato". ¿Por qué no te has enterado? Pues porque desde hace poco tiempo han decidido hacer las reformas laborales sin llamarlas reformas laborales. Así como que mola más y no pasa nada porque nadie va a decir nada. El RD lo aprobaron el 31/10, aunque no haya entrado en vigor hasta el 19/11. Es decir que ha estado aprobado durante toda la campaña electoral, pero nadie se ha enterado. ¿Por qué será?

    Las empresas saben de sobra que de esta forma no van a conseguir nada que merezca la pena porque sólo podrán escoger entre quienes les manden, pero no podrán escoger a quién les mandan. Los funcionarios del SEPE (antiguo INEM) le van a dar a la tecla del perfil titulado en X y van a salir los que salgan. Por tanto no es previsible que ninguna empresa seria que quiera cubrir un puesto serio con un trabajador serio se vaya a andar con estas subnormalidades. Pero sí es previsible que lo utilice nuestro amigo el empresaurio hispánico típico, que tiene un chollete con su primo el concejal por el cual le van a dar una contrata de no sé qué con una empresa creada exprofeso para un trabajo que aunque se haga mal no pasa nada porque las facturas se las va a pagar igual el Ayuntamiento.

    Al final lo que pasa es que la empresa paga menos al trabajador, la empresa no paga casi nada a la SS y el trabajador no paga IRPF porque es su primer "sueldo" y va a ganar muy poco. Sin embargo el trabajador sí tiene derecho a cobrar bajas, en su caso, aunque no el paro. Así que parte del dinero que pierde el Estado por IRPF y SS en realidad lo está poniendo el trabajador por no cobrar el paro, aunque no todo. En cambio la empresa paga menos sí o sí, no sale perjudicada por ningún otro lado. Es decir que las empresas ganan más y la diferencia la ponen entre la "persona joven" afectada y el resto de los españistaníes. Ni más ni menos.

    En el fuero del trabajo del franquismo no había obreros del campo ni menos aún jornaleros sino que se llamaban "productores agrícolas". Esto del "acuerdo", la "beca", el "tutor" y la "persona joven" se lo habrá recordado a más de uno. Si lees la frase final del fuero te sonará haber oído algo parecido el domingo pasado: "Por ello, en esta carta de derechos y deberes, dejamos aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo español y las bases de su poderío." Y esta otra te va a sonar cada día más: "Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa."

    "En el día de hoy, cautivo y desarmado el ejército perrofláutico, han alcanzado las tropas bancarias sus últimos objetivos empresariales. La crisis ha terminado. Santander, 1º de noviembre de 2011, año de la victoria." Huy perdón.

    20 noviembre 2011

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    Marianito gana las elecciones de 4ºA

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    Bitacoras

    Los alumnos de 4ºA han decidido dar su confianza a Marianito como delegado de curso; desalojando a Alfredito, delegado del año pasado en el que se alcanzó la escandalosa cifra de 5 repetidores. La reforma impulsada por Alfredito, por la que se flexibilizó el suspenso para facilitar el aprobado a los profesores no dio los frutos esperados, produciendo de forma incomprensible el efecto contrario. "Es que no me lo explico", aseguró Alfredito.

    Marianito ha prometido en su campaña que no va a facilitar el suspenso aún más como decía el insidioso de Alfredito. Tras explicarle a los repetidores que insidioso es un niño mu mentirosica, Marianito mencionó en numerosas ocasiones su plan que consiste en un conjunto de medidas que contribuyan a crear los resortes para establecer un punto de partida solido y capaz con el objetivo de flexibilizar la recuperación programada de asignaturas con problemas estructurales, pero que eso no es suspender.

    Alfredito ha perdido el apoyo de los que se sientan detrás, que han dado su apoyo masivo a Marianito. Cabe destacar las declaraciones de Pablito: "Llo boto a Marianito porke man cateao por kulpa de Halfredito ke no save fomentar el haprovao". A su vez, Pepito añadió: "Como con Halfredito no hapruevo ni el rrekreo lo lójico es que bote a Marianito". De nada le ha servido a Alfredito que el curso pasado consiguiera que los profesores mandaran callar diciendo "estaros quietos cabronazos y cabronazas", medida que a juicio de Alfredito demuestra que él siempre ha defendido a los alumnos. "Es que yo soy mu malo, huuuyyyy qué malo que soy, soy un nene mu malo". Los niños de la revista del cole le preguntaron a Alfredito que si era tan malo porque sacaba todo sobresalientes y le regalaba jamones a los profes y Alfredito se fue llorando a casa de su mamá.

    También le preguntaron a Marianito por la desconfianza que inspiraba que fuera el hijo del maestro y que su madre tuviera una fábrica de tizas, pero Marianito no perdió la compostura y desgranó de nuevo su plan pero de forma más detallada. "Va a haber más aprobados y entonces los profesores estarán más contentos y repartirán caramelos y no habrá mates ni la mierda esa de educación cívica y los viernes no habrá clase y los lunes a lo mejor tampoco y el recreo durará 2 horas". Un niño de atrás gritó "y yo me lo creo" y Marianito se chivó a su papá, que le puso un castigo.

    Marianito terminó su comparecencia agradeciendo a los alumnos su confianza y se fue corriendo porque su papá le estaba esperando y no quería hacerle enfadar. Casi todos, pero no todos, los niños de 4ºA abarrotaban los alrededores del pupitre de Marianito gritando a coro: "¡PAso DE FOllones! ¡PAso DE FOllones!"

    18 noviembre 2011

    11 comentarios

    Hola Carlos, soy tú dentro de 30 años.

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    Bitacoras

    • ¿Diga?
    • Hola Carlos, soy tú mismo dentro de 30 años.
    • ¿Qué?
    • Tranquilo, te va a ir bien en los estudios.
    • ¿Informática?
    • No, gilipollas. Serás de los pocos que se de cuenta que no tienes que estudiar pensando lo que van a necesitar las empresas de ti en el futuro. Porque si no siempre acabarías trabajando para otro, con lo que siempre dependerás no sólo de que a ti te vaya bien sino también de que a la empresa y al empresario les vaya bien.
    • ¿No tengo que estudiar una carrera con salidas?
    • Que no, mamón. Estudiando o sin estudiar tienes que aprender a hacer muy bien lo que más te guste hacer, para que luego puedas vivir de eso sin necesitar a un ladrón que se aproveche de ti. Además lo que te gusta puede que no te guste tanto estando bajo las órdenes de otro que no sepa hacerlo por sí mismo, que se quede con todos los beneficios pero tú compartas sus riesgos, porque si le va mal te podrá despedir muy barato.
    • La extinción de las relaciones de trabajo fundada en causas económicas o en motivos tecnológicos deberá ser autorizada por la autoridad competente a petición del empresario interesado y debe ir acompañada por un informe de un censor jurado de cuentas. Lo dice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Mira que eres tontolculo. Esa era la redacción del artículo 51 en 1981, pero en el 2011 sólo hace falta que el empresario prometa por Jesusito de Mi Vida que a lo mejor puede ser que exista la probabilidad posible de que pueda poder haber pérdidas, vaya usté a saber por qué.
    • Pero si es improcedente, el despido cuesta 45 días por año y los salarios de tramitación y no te pueden despedir estando de baja.
    • Me estás tocando la moral, Carlos. En el 94 el PSOE quitó la nulidad del despido estando de baja, junto con los pluses obligatorios de antigüedad, nocturnidad y horas extras. En el 2002 el PP quitó los salarios de tramitación obligatorios y ahora todo el mundo se hace la picha un lio con que si se pagan o si no. En ambas ocasiones dijeron que hacía muchísima falta porque si no iban a venir los chinos a invadir España y a ganarle al Madrid y al Barça. Luego dijeron que todos los españoles eran ricos porque su casa costaba chopochientosmil euros, pero no volvieron a poner los salarios de tramitación ni la nulidad del despido en baja ni los pluses obligatorios.
    • ¿Qué es el PP?
    • Eso no te lo cuento, que te estoy llamando desde el móvil.
    • ¿Qué es un móvil?
    • Jooooooooodeeer.
    • ¿Que son los euros?
    • Veo que estás a punto de entrar en un restaurante nuevo. El euro va a ser una cosa que hará que la hamburguesa cueste en España lo mismo que en Alemania pero el trabajador que te la haga cobre la tercera parte. Pero a la gente no le importará porque España va a ganar el mundial.
    • Tú si que eres gilipollas.
    • Que no, tontolnabo. El del 2010, no el del 82. Y van a ganar un montón de cosas en un montón de deportes en vez de perder siempre como en tu época. Pero que ganen en los deportes no significará que España sea un país mejor y serás de los pocos que se den cuenta de ello. Aunque estoy empezando a dudar a ver si es que me he equivocao de teléfono y he llamao a un padefo.
    • Yo PAso DE FOllones.
    • Tut, tut, tut.

    15 noviembre 2011

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    Truquitos de empresa 2: "pagar" despidos con pagarés.

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    Bitacoras

    Artículo revisado el 17/4/13 para adaptarlo a las últimas reformas laborales.

    El truquito típico para despedir gratis que usa el empresariete que levanta Españistán creando empleo consiste en dar la carta de despido y un/os pagaré/s con fecha al menos un mes posterior. El trabajador padefo (PAso DE FOllones) firma la carta dando las gracias al empresariete por haberle dado de comer y se va a pedir el paro, que es lo único que quiere el padefo típico que habita las tierras de Españistán. El día de vencimiento, el padefo se va a cobrar el pagaré a su banco y a los pocos días le dicen que no tiene fondos y le meten una comisión de 200€. ¿Por qué? Por padefo y por gilipollas. Entonces ya no podrá poner la demanda de impugnación del despido porque se le habrá pasado el plazo de 20d hábiles, que era lo que quería el empresariete. Sólo podría poner la demanda de reclamación de cantidad laboral y en el mejor de los casos conseguirá que un año después la empresa le pague la indemnización de 20d/año, incluso mucho más tarde si acaba pagándole el FOGASA. Pero si hubiera demandado por despido improcedente antes de 20 días hábiles, sin hacer caso del pagaré, hubiera tenido sentencia en 4 meses y la indemnización hubiera subido a 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior; o bien hubiera sido readmitido, cobrando los salarios de tramitación. Es decir que demandando antes se cobra el doble o más y mucho más rápido.

    Son improcedentes todos los despidos cuya indemnización se abone mediante pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de despido. Sin necesidad alguna de entrar a analizar si el despido era correcto en el fondo, ya que sería improcedente solo por la forma. Un despido ha de ser correcto en fondo y forma y si no lo es, será improcedente. Aunque no os lo creáis, tan fácil es que se equivoquen en el fondo como en la forma, porque la redacción del ET no es demasiado precisa y sobre todo porque hay requisitos y matices que no figuran en el ET sino que han sido añadidos por la jurisprudencia, de cuya existencia no tienen ni puñetera idea ni la asesoría Pepe ni menos aún Paco el del taller o Manolo el del bar.

    La razón de la improcedencia del despido con pagarés es que tanto en caso de despido objetivo como en caso de despido reconocido improcedente por la empresa (en Laboro se le llama "despido Zaplana"), es imprescindible pagar la indemnización al trabajador en un plazo determinado, no cuando le salga de los güitos al empresaurio hispánico:

    • En caso de despido objetivo, el art.53.b ET obliga a "poner a disposición" la indemnización el día que se comunique el preaviso. Como mucho se puede retrasar hasta el día del despido efectivo en casos que también están bien determinados por la jurisprudencia que no conoce la asesoría Pepe. Pero nunca jamás se puede pagar después.
    • En caso de despido Zaplana, El art.56.2 ET es aún más estricto porque obliga a pagar la indemnización el mismo día del despido o, en caso de rechazo, depositarla en el Juzgado de lo Social en 48h.

    Por tanto, en caso de despido Zaplana está muy claro y en caso de despido objetivo está claro, aunque no muy claro. La discusión en el despido objetivo surge cuando alguien rebuzna opina que entregar al trabajador un pagaré de X€ es lo mismo que poner a disposición del trabajador X€. Pero resulta que el pagaré se define en la Ley 19/1985 como "la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada". Es decir que entregar pagarés no es pagar sino prometer que se va a pagar después, por lo que "pagar" una indemnización de despido con pagarés posteriores a la fecha de despido es exactamente lo mismo que no haberla pagado en la fecha de despido por lo que el despido sería improcedente. ¿Por qué? Pues porque el art.53.4 ET dice que "la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo" y uno de estos requisitos es el pago, no la promesa de pago. Para que se entienda mejor: a efectos de la improcedencia del despido, lo mismo da entregar un pagaré que prometerlo verbalmente por el Niño Jesús. Para cabezones rebuznantes: no es lo mismo tener a tu disposición 1.000€ el día X que tener un pagaré de 1.000€ para el día X+1; ya que con el pagaré podrías, en el mejor de los casos, tener a tu disposición el dinero el día X+1, pero no el día X. El día X el dinero sigue en la cuenta de la empresa y no puedes cobrarlo aún, por lo que obviamente no está a tu disposición sino a disposición de la empresa y se demostrará cuando el día X+1 no lo puedas cobrar porque el pagaré no tenga fondos.

    Por supuesto esto es aplicable exactamente igual si en vez de un pagaré te dan un escrito de reconocimiento de deuda, te dicen que te lo van a ingresar en la siguiente nómina, te dan un cheque sin fondos, te dan un billete de Mortadelo, una pegatina del Bollycao o una carta de la monjita agustina recoleta que asistió al parto de tu jefe que diga que era un niño mu güeno de una familia buenísima de toda la vida.

    Por resumir: pagarte un despido o cualquier cosa significa billetitos de esos del Banco de España (no vale de Españistán), transferencia a tu cuenta el día hábil anterior, o bien ingreso directo (por caja) en tu cuenta, aunque sea el mismo día. Nunca te fíes de transferencias el mismo día y menos aún de ingresos o transferencias posteriores, cheques, pagarés... por muy bien que te hayas llevado con tu empresa hasta el momento. No fiarse quiere decir no firmar nada. Si son tan buenos no tendrán problema alguno en que no firmes hasta que paguen y si lo tienen, que te manden por burofax lo que les de la gana.

    En ciertos casos de despido objetivo es posible que sólo tengan que pagarte el 60% de la indemnización quedando el otro 40% al FOGASA. Pero ese 60% será también en el acto y en billetitos, ingreso por caja o transferencia el día hábil anterior. Pero aunque cumplieran con el pago de ese 60% y el resto de requisitos formales, que es mucho decir, aún así queda la posibilidad de que puedas conseguir que tu despido sea improcedente por el fondo. Por supuesto también tienes la posibilidad de que no sea uno de los casos en los que sólo pueden pagar el 60% o bien lo sea pero lo hagan mal o bien lo sea en la ficción pero no en la realidad. Es que esto del despido es bastante complicado y por algo hay miles de profesionales y asesorías Pepe en el negocio.

    Este artículo no es más que la explicación de uno de los cientos de truquitos posibles que pueden haber en un despido y de lo fácil que puede ser pasárselo por la piedra en el juzgado sólo con los papeles, sin necesidad de probar nada especial. Pero obviamente hay muchos otros trucos ya que la imaginación del empresario Españistaní a la hora de no pagar es infinita. Hay incluso formas de despedir en las que el empleado ni se entera de que lo han despedido. Cada caso particular habría que analizarlo por separado porque dependería del contenido exacto de la carta de despido, de las fechas y por supuesto de las circunstancias reales de la empresa y del trabajador. Puedes utilizar el servicio profesional de consultas privadas laborales para particulares sin necesidad de indicar el nombre de la empresa de la que se trate.

    06 noviembre 2011

    11 comentarios

    Truquitos de empresa 1: "equivocarse" de convenio.

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    Bitacoras

    Este truco del almendruco es de los más utilizados, si no el que más, en las empresas típicas de Españistán. Aunque te parezca increíble, muchísimos trabajadores, especialmente los padefos, no saben que su salario mínimo y su jornada máxima son obligatoriamente los que diga el convenio de aplicación. Las empresas sí que lo saben y las asesorías más aún. Por tanto a veces utilizan el truquito de "poner" el convenio que tenga los salarios más bajos.

    Pero como siempre, en Laboro se va a desmontar este truquito tan zafio informando a los trabajadores. Resulta que las empresas no pueden escoger el convenio que les guste sino que tienen que aplicar obligatoriamente el que les toque. El art.82.3 del ET dice textualmente: "Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia."

    Está más claro que la sopa de un asilo. En cada convenio, normalmente en los primeros artículos, se indica cuál es su ámbito de aplicación. Por ejemplo, puede decir que se aplica a las empresas dedicadas al comercio al por menor en la comarca de Los Filabres. Pues bien, si alguien monta una tienda en la comarca de Los Filabres, tendrá que aplicar este convenio de comercio le guste o no, por supuesto incluyendo sus tablas salariales, su jornada laboral, sus días de libre disposición...

    Pero más claro está todavía que el trabajador suele creer que la empresa puede escoger el convenio que quiera. Lo malo es que en las asesorías Pepe también se lo creen y a consecuencia de ello, muchos empresarietes hispánicos lo creen también. Por supuesto, en el SEPE (antiguo INEM) pasan olímpicamente del tema y registran cualquier contrato diga lo que diga. Lo mismo que el timo de la estampita y el del tocomucho, el truco del convenio tiene algunas variantes:

    • Aplicar el Estatuto de los Trabajadores. Puede que te hayan dicho alguna vez aquello de "en esta empresa no tenemos convenio y aplicamos el ET", con el único objetivo de pagarte el salario mínimo o poco más y que tengas la jornada máxima permitida, que son 40h semanales en promedio. Pero son muy extraños y difíciles de encontrar los casos reales en los que esto sea cierto. Hay montones de convenios, tanto estatales como autonómicos como provinciales. Es muy raro que la actividad real (no la ficticia que digan los papeles, ojo con esto) de la empresa no esté en el ámbito de aplicación de ninguno. Sobre todo teniendo en cuenta que en caso de duda probablemente sería aplicable el convenio de oficinas y despachos, ya que éste se suele definir precisamente para estos casos en los que no haya otro convenio aplicable. Digamos que suele ser algo así como el convenio "por defecto".

    • Aplicar otro convenio diferente con salarios más bajos. Casos típicos de aplicación que puede estar "equivocada" son: convenio del metal a los informáticos e instaladores de aire acondicionado, construcción a los ingenieros y arquitectos, campo a los jardineros, madera a las tiendas de muebles, metal a los vendedores de coches, comercio a los mecánicos de los concesionarios de coches, grandes almacenes a los supermercados, comercio a las ópticas y perfumerías... Por supuesto el truco más habitual es aplicar oficinas y despachos (suele tener salarios muy bajos y jornadas altas) a las inmobiliarias, agencias de seguros, agencias de publicidad, prevencionistas y a todo lo que se les ponga por delante que tenga una mesa, una silla y un Pentium II revenío. No siempre estos ejemplos son "errores". A veces sí es correcto aplicar metal a los vendedores de coches, por ejemplo. Depende del caso particular, porque depende de la actividad real de la empresa y de la provincia donde se trabaje.

    • Aplicar el convenio correcto pero de otra provincia. Caso de la típica cadena de comercios que aplica el convenio de comercio de la provincia donde está su central si los salarios son inferiores al convenio de la provincia donde esté la tienda. Pero resulta que hay que aplicar obligatoriamente el convenio que corresponda a la provincia donde se trabaja, aunque la empresa esté en otro lugar, salvo en casos de desplazamiento en los que al trabajador le estén pagando dietas.

    • Cambiar de convenio. Si no se puede elegir el convenio, menos aún se puede cambiar mientras que la actividad real de la empresa no cambie. No vale con que sólo cambie la actividad ficticia que diga en la documentación oficial, es decir que de nada les vale cambiar el objeto social de la empresa, cambiar el IAE o incluso crear una empresa nueva.

    Si crees que te han aplicado el truquito puedes dar por casi seguro de que te están pagando menos de lo que te corresponde. ¿Para qué te crees que se "equivocaron" de convenio si no? Son muy habituales los casos en los que pagan 300€ menos cada mes tranquilamente. Pues bien, en casos así podrías interponer una demanda de diferencias salariales en la cual podrías recuperar una cantidad de dinero que ni tú mismo te creerás y esta demanda la puedes poner tanto mientras sigas trabajando allí como después de que te echen. De la primera forma no te podrán despedir a consecuencia de la demanda ya que sería uno de los casos de despido nulo "de libro". De la 2ª forma podrás demandar sin que la empresa pueda readmitirte, si no quieres, y además compatibilizar la demanda con el cobro inmediato del paro. Así que no se diga que no lo haces porque es muy difícil o porque los jueces "están compraos", que son las excusas típicas del padefo que sólo ocultan la realidad que duele: que el padefo no demanda porque es más fácil vivir poniendo el c... que ejercer sus propias responsabilidades como persona.

    Lo malo de todo esto es que sospechar que el convenio que te han puesto no es el bueno puede no ser demasiado difícil, pero saber cuál sí que sería el bueno puede ser muy complicado incluso para un profesional. Incluso hay veces que, hasta sabiendo cuál es, es difícil encontrar el texto oficial y/o estar seguro de que es el último publicado. Si no lo tienes claro, puedes utilizar el servicio profesional de consultas laborales privadas para particulares sin necesidad de indicar la empresa de la que se trate.

    Con este tema de los convenios, hay que tener muchísimo cuidado con algunos sindicatos, o mejor dicho con algunos sindicalistos. Puede suceder que alguien vaya a preguntar si es correcto que le apliquen el convenio X y el sindicalisto le diga que sí aun sabiendo que no. Por supuesto, "olvidaría" añadir que si esa empresa aplicara el convenio correcto, los ingresos de afiliación y elecciones sindicales de esa empresa quizá pasarían a otra rama y a lo mejor de los ingresos de la rama puede que salga el salario del sindicalisto. Es decir, que si un informático va al despacho del metal a preguntar si es correcto que le apliquen metal, puede suceder que le digan que sí aún sabiendo que el convenio correcto para las empresas de informática es el de consultorías. Eso por no mencionar que también es posible que le digan que sí porque el que lo diga no tenga ni putísima idea de lo que está hablando. En cambio, si preguntas si es correcto que te apliquen el convenio estatal de grandes almacenes o el provincial de comercio, no tienes que desconfiar de la respuesta por temas económicos, ya que seguramente ambos correspondan a la misma rama o despacho en el que estés preguntando.

    En caso de convenio "equivocado" da igual que hayas firmado lo que sea, ya que la doctrina del TS es clara: las cosas con lo que son en realidad y no lo que las partes digan que son en un contrato (SSTS 27/04/1998 y 29/12/1999 entre otras). Además, en caso de duda porque hubiera varios convenios que pudieran ser aplicados, tendrías derecho al más favorable para ti (art.3.3 ET).

    Con este artículo se inaugura la nueva sección "truquitos de empresa", que ya está disponible en el menú principal de Laboro, en la parte superior derecha de la página. Puedes suscribirte gratuitamente para recibir por email los nuevos artículos que se vayan publicando.

    02 noviembre 2011

    8 comentarios

    Un juez dice que el ordenador se infecta con virus por entrar en webs ajenas al trabajo.

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    Bitacoras

    Eso puso un juez de Madrid en una sentencia por despido disciplinario y se quedó tan tranquilo. La secuencia de hechos, según la sentencia, fue la siguiente:
    1. Un trabajador de una empresa española tenía un ordenador portátil puesto a su disposición por la empresa.
    2. El empleado entregó el ordenador al "Técnico Informático de la empresa solicitando que se lo revisase porque aparecían avisos de virus".
    3. El técnico comprueba que el ordenador "estaba infecto por un virus (Antispyware PRO XP) y para conocer la fuente por la que había accedido se procedió a examinar el historial de accesos".
    4. El juez dictamina en hechos probados "que la causa de haberse infectado el equipo informático del citado virus fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional, algunas de ellas de contenido pornográfico [...] el acceso a las páginas de internet, especialmente a las de contenido pornográfico, puede provocar incluso que se infecte la red informática interna de la empresa".

    Si ningún tipo de duda, hay varias razones por las que ya se estarán riendo los numerosísimos informáticos de verdad que están suscritos gratuitamente a Laboro. Incluso los simples aficionados y usuarios avanzados habrán visto algo que no cuadra.

    Cualquier usuario medio con sentido común se da cuenta de que es un verdadero disparate afirmar de forma categórica que la causa de la infección "fue el acceso del demandante a paginas de internet no relacionadas con su actividad profesional", porque una infección con virus también se puede producir, por ejemplo, conectando una memoria USB infectada de un cliente o del jefe. También es de sentido común que la gran mayoría de las webs porno no pretenden joder al potencial cliente, sino ganar dinero teniendo satisfecho al cliente, nunca mejor dicho. Tampoco hay que ser Steve Jobs para sospechar que si un virus se puede transmitir por una web, ésta podrá ser porno, de pokemon o de la Cofradía del Cristo de las Dos Pistolas. Es decir que esto es más o menos lo mismo que cuando los curas observaron a los quinceañeros y dedujeron científicamente que el acné es consecuencia segura de la masturbación.

    El despido disciplinario fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, pero como es lógico fue declarado improcedente en el TSJ de Madrid. El juez no entró en divagaciones técnicas en las que además no podía entrar, sino que simplemente fue a lo importante. ¿La empresa había probado el perjuicio para su sistema informático que alegaban en la carta? Pues no. Pues despido improcedente al canto. La empresa sí había probado la desobediencia del empleado al acceder a web ajenas a su trabajo, pero esta desobediencia no había producido perjuicio alguno por lo que castigarla con el despido disciplinario era totalmente excesivo y por ello se declaró la improcedencia del mismo.

    Realmente la culpa no es del primer juez, que no tiene obligación alguna de saber lo más mínimo de informática, aunque sí de tener sentido común. La culpa real fue del trabajador por no haber hecho algo tan sencillo como acudir a juicio respaldado por otro u otros informáticos que simplemente hubieran explicado los errores y animaladas que estaba alegando el técnico de la empresa. El juez no es adivino y si nadie rebate un testimonio técnico no le queda otra que creérselo y ponerlo como hecho probado. Y aquí llegamos al meollo del asunto. ¿Qué crees que sucedió antes del despido?

    • El técnico informático encuentra el "virus" y en vez de simplemente eliminarlo decide meterse a Mortadelo y luego chivarse al jefe. Según la sentencia es lo que se supone que ocurrió.
    • La empresa estaba detrás de despedir al trabajador, que cobraba mucho a precios de Españistán (unos 2.800€ brutos al mes), por lo que aprovechó el asunto del "virus" con la colaboración "voluntaria" del informático. Es decir que no fue despedido a consecuencia del "virus" sino que fue despedido gracias al "virus". En la tele dicen que los empresarios hispánicos nunca hacen cosas así porque están muy ocupados en dar trabajo y levantar Españistán.
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