Si un autónomo se jubila sólo paga un mes de indemnización a sus empleados.
Por ejemplo, se jubila un dentista que tiene 3 enfermeras trabajando para él durante 20 años. A cada una sólo le tiene que pagar una indemnización de un mes y que se busquen la vida. Da lo mismo que el dentista (o abogado, o fontanero, o médico o lo que sea) haya ganado una auténtica fortuna a lo largo de su vida laboral, de la que por cierto habrá declarado a Hacienda muy poco.
La empresa puede anular su despido pero un empleado no puede anular su baja voluntaria.
Imaginemos que una empresa preavisa a un empleado que dentro de 15 días le van a finalizar su contrato temporal o que dentro de 30 va a ser despedido por razones económicas. Durante esos días, la empresa puede anular su decisión cuando quiera, sin necesidad del acuerdo del trabajador. Por ejemplo porque no hayan podido encontrarle sustituto adecuado o porque hayan sabido que el empleado va a aprovechar para demandarles por todo lo que le deben. En cambio, si un trabajador da un preaviso de baja voluntaria porque le han ofrecido otro empleo, no puede anular esa baja voluntaria aunque el nuevo empleo le falle. Recordemos que en algunos convenios los preavisos de baja llegan a los 2 meses.
Si un empleado incumple su contrato la empresa le puede despedir automáticamente. Si la empresa lo incumple el empleado necesita autorización judicial para rescindir el contrato.
Si faltas a trabajar más de 3 días sin justificación, la empresa sólo tiene que comunicarte por escrito el despido disciplinario y te ponen en la puta calle sin preaviso y sin indemnización. En cambio, si tu empresa deja de pagarte completamente el sueldo durante dos meses tú no tienes derecho a rescindir tu contrato automáticamente por impago, sino que tienes que poner una demanda judicial para que el juez valore si esa deuda es lo suficientemente grave para justificar tal rescisión. Mientras tanto tú sin cobrar, pero a la empresa no le pasa nada.
La indemnizaciones que pagan las empresas no tienen importe mínimo, pero las que pagan los empleados sí los tienen.
Supongamos una empresa en la que el período de preaviso de baja voluntaria es de dos meses. Un empleado con una antigüedad de 6 meses encuentra un empleo mejor que tiene que aceptar inmediatamente, porque los empleos no esperan. Si quiere irse tendrá que pagar a su empresa los 60 días de preaviso que no ha podido dar. En cambio, si su empresa quiere hacerle un despido improcedente sólo tienen que pagarle 22,5 días (45/2) de indemnización. Si fuera un despido objetivo sólo tendrían que pagarle 10 días.
Te pueden descontar lo que cobres en otro empleo si eres readmitido tras un despido.
Supongamos una empresa que quiere despedir a una mujer soltera embarazada que ha agotado el paro. Lo hacen y la empleada les demanda por despido nulo, con readmisión obligatoria. Gana el juicio pero la empresa recurre ante el TSJ, recurso que tarda un año en resolverse. La empleada se coloca inmediatamente en otra empresa porque no tiene paro y no puede vivir del aire. Cuando su antigua empresa pierda el recurso tendrán que readmitirla y pagarle el año de sueldo, pero de este año le pueden descontar lo que ha cobrado en su nuevo empleo, por lo que si ha cobrado más no tienen que pagarle nada. La empleada normalmente se niega a reincorporarse porque ya tiene otro trabajo. El resultado final es que la empresa ha puesto en la calle y gratis total a una mujer embarazada.
La autoridad laboral aprueba cualquier ERE que esté firmado por los trabajadores.
Una empresa que va bien les dice a sus trabajadores que todo va muy mal y les ofrece que les firmen un ERE con una indemnización de 30 días por año. Les dice que si no firman irán a juicio y entonces la indemnización será de 20 días. Los trabajadores firman porque ni ellos ni sus supuestos representantes tienen ni puta idea de contabilidad. Aunque la contabilidad sea más falsa que un billete de Mortadelo y no haya razón para el ERE, la autoridad lo aprueba porque lo han firmado los trabajadores.
El INEM no revisa los contratos.
El INEM no revisa que el tipo de contrato sea el correcto ni que apliquen el convenio correcto. Por ejemplo, una tienda pone en los contratos de los dependientes que les aplica el Estatuto de los Trabajadores, cuyo salario mínimo es muy inferior al convenio de comercio, que es el que deberían aplicarles. El INEM registrará el contrato sin poner ningún problema, a pesar de que sólo con el CIF de la empresa se puede obtener todo tipo de información oficial que dice que son un comercio (alta en el IAE, registro mercantil...). La misma empresa puede hacer un contrato temporal en el cual no pongan causa de temporalidad y también se lo registrarán sin ningún problema.
La SS no revisa las cotizaciones.
La misma tienda del ejemplo anterior cotizará por sus trabajadores en función de lo que les pague. Como les paga menos de lo que dice el convenio de comercio, también cotiza mucho menos a la SS. A pesar de que las tablas salariales hay que registrarlas oficialmente y se publican en Boletín Oficial, la SS no dirá nada si una empresa dada de alta como comercio cotiza menos de lo que le corresponde según el convenio de comercio.
En algunos convenios se admiten las guardias no pagadas.
Si el convenio lo admite, tu empresa te puede obligar a estar disponible en tu casa, a la espera de una llamada, durante todo un fin de semana, por ejemplo. Si te llaman a cualquier hora te tienes que presentar y entonces cobras las horas de trabajo. Pero si no te llaman no cobras nada.
El permiso por muerte de pariente dura lo mismo que por enfermedad.
Si se muere tu hijo o tu madre sólo tienes dos días de permiso. Además el mismo día de la muerte ya cuenta como día de permiso. Tienes el mismo permiso tanto si se muere repentinamente como si le operan de apendicitis.
Conclusiones.
Creo que hay poco que añadir. La piedra angular donde se sostiene todo el Derecho Laboral y toda la economía española es el despido libre. Por encima de todos los derechos del empleado siempre estará el derecho al despido. Es decir, que cualquier empleado tiene un precioso abanico de derechos, permisos retribuidos, días de libres disposición, vacaciones, jornadas limitadas, días de descanso... pero todo es una puta mierda porque el empresario siempre te puede despedir para cambiarte por alguien que sepa menos de derechos y más de poner el culo. La competitividad de las empresas españolas frente a las empresas de la primera Europa no se basa en la calidad de sus servicios o de sus productos, sino en el bajo coste de su mano de obra y sobre todo en la alta disponibilidad de los trabajadores para hacer todo lo que les pidan con tal de que no les despidan.
La legislación y la aplicación de la misma por las Administraciones (inspección de trabajo, SS, INEM...) se basa en disponer una serie de normas pero al mismo tiempo poner en bandeja su incumplimiento al empresario, sin que le digan nada, y sólo se actuará si hay una denuncia o demanda, pero nunca de oficio, a no ser que el caso salga en la tele o el incumplimiento sea realmente escandaloso. El mensaje del Gobierno (ojo, de todos los gobiernos) a los empresarios es claro: usted contrate gente para que no estén en el paro y deles de alta en la SS, que nadie le va a preguntar si el contrato es correcto, si las cotizaciones son correctas, si la jornada es correcta, si les paga lo correcto...
En mi humilde opinión todo va a ir cada vez peor en la economía española, especialmente con la reforma que se avecina (de la que pronto se informará en esta web) en la que se va a permitir a los empresarios apretarles las clavijas mucho más a sus empleados. Por un lado, no se puede competir con China o con Marruecos en cuanto a coste y disponibilidad de mano de obra. Por otro lado, no se puede soñar con competir con el primer mundo real teniendo una platilla que trabaja mal a propósito, que odia a su empresa y que incluso desea que se hunda. Así que ahí estará la economía española, en terreno de nadie sin valer nada. Si alguien cree que cuando la crisis pase se van a volver a vender los mismos pisos que se vendían antes y al mismo precio mejor que despierte de su sueño.


